El
presente artículo está basado en la Ley Marco para regular la reducción de la
vulnerabilidad ante el fenómeno del cambio climático en Guatemala. Con éste se pretende exponer en parte como
está estructurada la Ley y un breve análisis de su objetividad y aplicación.
LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD, LA
ADAPTACION OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACION DE
GASES DE EFECTO INVERNADERO
DECRETO 7-2013
Esta ley dicta
directrices nacionales del proceso de planificación y programación de la
inversión pública para integrar la variable del cambio climático y ordena la
elaboración del plan de acción nacional de adaptación y mitigación el cual se
encuentra en construcción
OBJETIVO DE LA LEY
El objeto de la Ley es establecer las regulaciones necesarias
para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada,
coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. Teniendo
como FIN, que a través del Gobierno Central juntamente con otras entidades y
sociedad civil, se adopten prácticas que reduzcan la vulnerabilidad y mejoren
las capacidades de adaptación al cambio climático y desarrollen propuestas de
mitigación de emisión de gases de efecto invernadero.
Esta ley es de observancia general en todo el territorio de
la República de Guatemala, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los
habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas.
PRINCIPIOS RECOTES
Los siguientes principios son los rectores de la ley, los
cuales deben ser observados por todos los entes al momento de tomar decisiones
y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.
a) In dubio. Pro Natura. Principio de
acción en beneficio del ambiente y naturaleza, las decisiones deben tomarse en
sentido de protección de los recursos naturales.
b) Precaución. Se tomarán medidas de precaución para
prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar
sus efectos adversos.
c) Quien contamina paga y rehabilita. Principio que
obliga a que una vez establecido el daño causado, el responsable está obligado
a resarcirlo.
d) Integralidad. Considerar la pertinencia
cultural y étnica, así como la perspectiva de género, en el diseño de planes,
programas y acciones.
e) Identidad Cultural.
Identificar y promover aquellas prácticas tradicionales y ancestrales
para el uso y manejo de los recursos
naturales que contribuyen a la adaptación del impacto al cambio climático.
f) Capacidad de soporte. No sobrepasar
los límites de la capacidad de carga de los ecosistemas.
g) Participación. Incluir la participación más
amplia de ciudadanos y entidades en el diseño de planes, programas y acciones
en el tema de cambio climático.
De las acciones que se proponen dentro
de la ley, está fomentar la investigación por medio de diferentes entidades, la
propuesta y planificación de acción nacional sobre adaptación y mitigación de
cambio climático, creación del Consejo Nacional de Cambio climático,
ordenamiento territorial, etc.
¿Quiénes
integran el Consejo Nacional de Cambio Climático?
Dentro de las funciones de este Consejo,
está incluir la regulación, la implementación de acciones y resolución de
conflictos para dar seguimiento a la puesta en ejecución de las acciones
derivadas de esta ley, incluyendo la política nacional de cambio climático, estrategias,
planes y programas de acción en mitigación y la adaptación a los impactos del
cambio climático.
¿Cuál
es el panorama actual de la aplicación de la Ley en Guatemala?
Desde la aprobación e implementación de
la ley en Guatemala, ha habido algunos avances más el cumplimiento es muy
escueto por parte de las diferentes entidades que deben darle cumplimiento así
como de las entidades rectoras de la misma.
No existen responsabilidades para quienes incurren en acciones de
deterioro ambiental, a menos que sean de magnitud considerable. Por lo tanto existe
una ley, pero no existe un mecanismo efectivo para velar por su cumplimiento.
Según el reporte que dio el Gobierno en septiembre
del año pasado a la CMNUCC. Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio
Climático. Reporta varios avances en la implementación de estrategias, en
materia de reducción de riesgos, vulnerabilidad, emisión de gases de efecto
invernadero, etc. Reconociendo que aun existen
barreras de carácter tecnológico, financiero y cultural en donde se
requiere un amplio apoyo para agilizar la capacidad de respuesta de las
instituciones y la población y potenciar la capacidad y autoridad designada a
MARN. Adicionalmente se hace referencia de los mecanismos que apoyan la
implementación de diversas políticas y leyes entre lo actual el fondo de canje
de deuda por naturaleza con Estados Unidos y los programas de incentivos forestales
como PINFOR y PINPEP, entre otros.
Bibliografía
Constitución
Política de Republica. Decreto No. 7-2013. LEY MARCO PARA REGULAR LA
REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACION OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL
CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales MARN.(2015). “Contribución Prevista y Determinada a Nivel
Nacional”. Disponible en:
http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Guatemala/1/Gobierno%20de%20Guatemala%20INDC-UNFCCC%20Sept%202015.pdf
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