martes, 19 de abril de 2016

Marco de Ley Cambio Climático. Guatemala




El presente artículo está basado en la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad ante el fenómeno del cambio climático en Guatemala.  Con éste se pretende exponer en parte como está estructurada la Ley y un breve análisis de su objetividad y aplicación.

LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACION OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
DECRETO 7-2013
Esta ley dicta directrices nacionales del proceso de planificación y programación de la inversión pública para integrar la variable del cambio climático y ordena la elaboración del plan de acción nacional de adaptación y mitigación el cual se encuentra en construcción

OBJETIVO DE LA LEY

El objeto de la Ley es establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. Teniendo como FIN, que a través del Gobierno Central juntamente con otras entidades y sociedad civil, se adopten prácticas que reduzcan la vulnerabilidad y mejoren las capacidades de adaptación al cambio climático y desarrollen propuestas de mitigación de emisión de gases de efecto invernadero.
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Esta ley es de observancia general en todo el territorio de la República de Guatemala, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas.

PRINCIPIOS RECOTES
Los siguientes principios son los rectores de la ley, los cuales deben ser observados por todos los entes al momento de tomar decisiones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.

a)  In dubio. Pro Natura. Principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza, las decisiones deben tomarse en sentido de protección de los recursos naturales.
b)  Precaución. Se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
c)  Quien contamina paga y rehabilita. Principio que obliga a que una vez establecido el daño causado, el responsable está obligado a resarcirlo.
d)  Integralidad. Considerar la pertinencia cultural y étnica, así como la perspectiva de género, en el diseño de planes, programas y acciones.
e)  Identidad Cultural.  Identificar y promover aquellas prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y  manejo de los recursos naturales que contribuyen a la adaptación del impacto al cambio climático.
f)  Capacidad de soporte. No sobrepasar los límites de la capacidad de carga de los ecosistemas.
g)  Participación. Incluir la participación más amplia de ciudadanos y entidades en el diseño de planes, programas y acciones en el tema de cambio climático.
De las acciones que se proponen dentro de la ley, está fomentar la investigación por medio de diferentes entidades, la propuesta y planificación de acción nacional sobre adaptación y mitigación de cambio climático, creación del Consejo Nacional de Cambio climático, ordenamiento territorial, etc.
¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Cambio Climático?
*      Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
*      El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
*      Ministro de Energía y Minas
*      Ministro de Comunicaciones , Infraestructura y Vivienda
*      Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED
*      Representantes de organizaciones indígenas y campesinas
*      Representantes de las cámaras de Industria, Agrícola y
*      Representantes de autoridades municipales.
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Dentro de las funciones de este Consejo, está incluir la regulación, la implementación de acciones y resolución de conflictos para dar seguimiento a la puesta en ejecución de las acciones derivadas de esta ley, incluyendo la política nacional de cambio climático, estrategias, planes y programas de acción en mitigación y la adaptación a los impactos del cambio climático.

¿Cuál es el panorama actual de la aplicación de la Ley en Guatemala?
Desde la aprobación e implementación de la ley en Guatemala, ha habido algunos avances más el cumplimiento es muy escueto por parte de las diferentes entidades que deben darle cumplimiento así como de las entidades rectoras de la misma.  No existen responsabilidades para quienes incurren en acciones de deterioro ambiental, a menos que sean de magnitud considerable. Por lo tanto existe una ley, pero no existe un mecanismo efectivo para velar por su cumplimiento.
Según el reporte que dio el Gobierno en septiembre del año pasado a la CMNUCC. Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático. Reporta varios avances en la implementación de estrategias, en materia de reducción de riesgos, vulnerabilidad, emisión de gases de efecto invernadero, etc. Reconociendo que aun existen  barreras de carácter tecnológico, financiero y cultural en donde se requiere un amplio apoyo para agilizar la capacidad de respuesta de las instituciones y la población y potenciar la capacidad y autoridad designada a MARN. Adicionalmente se hace referencia de los mecanismos que apoyan la implementación de diversas políticas y leyes entre lo actual el fondo de canje de deuda por naturaleza con Estados Unidos y los programas de incentivos forestales como PINFOR y PINPEP, entre otros.  


Bibliografía
Constitución Política de Republica. Decreto No. 7-2013.  LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACION OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN.(2015). “Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional”. Disponible en:
http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Guatemala/1/Gobierno%20de%20Guatemala%20INDC-UNFCCC%20Sept%202015.pdf

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